martes, enero 11, 2011

¿Como fue posible? Íbamos a por 400 y volvimos con 4.000

La energía solar, en cualquiera de sus vertientes, es una de las opciones de mayor futuro ya que auna una menor variabilidad, una capacidad de recorrido tecnológico muy grande, y una posibilidad de integración tanto en espacios públicos como en combinación con fuentes de generación convencionales.

Recientemente se ha certificado el primero de los paneles de uso industrial con rendimientos del 25% frente al 16-19% de los actuales. No tengo muchas dudas acerca de que la fotovoltaica va a convertirse en una fuente de generación de gran desarrollo a nivel mundial.

Desde un punto de vista legislativo y regulatorio, el caso de la eólica es un paradigma de como un buen mecanismo regulador puede servir para llevar una tecnología de la mano acompañando un crecimiento industrial y empresarial (IBERDROLA Renovables, GAMESA, INGETEAM o ACCIONA Energía) y una madurez tecnológica (si se fuera valiente y con la sola obligación de adquirir la energía generada la eólica está muy cerca de no necesitar ninguna prima).

El caso de la solar fotovoltaica es el paradigma de lo contrario; cualquiera de las opciones que se barajan (limitación de horas por poner un ejemplo candente) no favorecen la búsqueda de la eficiencia y el mayor tecnólogo español está al borde de la bancarrota arrastrado por un sinsentido legislativo. Cualquier recorte de primas es absurdo porque se iniciaría una perdida de valor en entidades financieras y propietarios que en realidad han pagado a tecnólogos y promotores el valor de la instalación en función de un marco retributivo. Por otro lado es indudable que se producirá un aparatoso proceso jurídico de denuncias y reclamaciones, amen de la falta de credibilidad legislativa. Como muestra un botón, la prensa internacional ha recogido y advertido de las funestas consecuencias que una decisión de tal cariz conllevará para las futuras inversiones extranjeras y para el precio de la deuda soberana.

El PFER 2000-2010 (Plan de Fomento de las Energías Renovables) marcaba un objetivo a desarrollar de 150 MW de potencia instalada fotovoltaica, que posteriormente fue ampliado por el PER 2005-2010 (Plan de Energías Renovables) a 400 MW. Vamos a ver como evoluciona todo en el tiempo.


La linea azul es la potencia instalada en términos acumulados. La línea roja es el objetivo del PER 2005-2010 para esta tecnología. Los círculos identifican la entrada en vigor de los 3 Reales Decretos que articulan y legislan el desarrollo del sector.

El RD 436/2004 entra en vigor el 12 de Marzo de 2004, en el último consejo de ministros del gobierno saliente de José María Aznar. En lo que se refiere a la fotovoltaica, trata de dar un impulso al desarrollo de la misma pasando de instalaciones de 5 kW a 100 kW, modificando el RD 2818/1998. A final de 2003 solo se habían instalado 11,4 MW por lo que se trataba de dar un incentivo al desarrollo con el objetivo de lograr los 150 MW del PFER 2000-2010.

Ese mismo año se publica el PER 2005-2010 que eleva a 400 MW el objetivo. En Mayo de 2007, el ejecutivo publica el RD 661/2007. Tiene 2 objetivos fundamentales, el primero es el de modular el crecimiento de las distintas tecnologías, ajustando la retribución a un valor "razonable". La razonabilidad se fijó en un TIR del 7% a 20 años con lo que se diseñaron las primas a partir de los costes reales a esa fecha y este criterio de rentabilidad. Este previsible ajuste a la baja en la retribución provocó una aceleración del despliegue de instalaciones en el primer trimestre de 2007, con anterioridad a la publicación del RD, como se puede apreciar en la gráfica.

En segundo lugar, y dado que tanto la eólica como la fotovoltaica se acercaban a los objetivos del PER 2005-2010, definir el punto de fin de validez del marco legal.

"Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a
la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.
Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nuevas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología."

Este segundo elemento provocó la aceleración del despliegue de plantas fotovoltaicas, todavía más acusada, una vez se publica el Real Decreto.

En la fecha de publicación, la potencia fotovoltaica instalada es de 272 MW (62% PER), pero la CNE, que debe fijar la fecha de fin de cobertura del marco jurídico, no lo puede saber. Existe gran retraso en la disponibilidad de la información al estar los registros en cada comunidad. Por lo tanto, con un valor de potencia instalada conocido mucho menor, se establece la fecha de 28 de Septiembre de 2007, como el momento en el que se alcanzará el 85%, y por tanto el marco legal se extiende hasta el 28 de Septiembre de 2008 de acuerdo con lo establecido en el RD. En realidad a final de Septiembre de 2007 se había alcanzado el 117% del objetivo del PER. Este desajuste y desconocimiento del proceso de despliegue de plantas viene fundamentalmente dado porque todas las competencias administrativas, industriales y medioambientales, están transferidas a las comunidades autónomas que son quienes autorizan las nuevas plantas pero no así con los costes asociados para retribuirlas.

La mera existencia de la fecha de fin del marco legal vuelve a provocar otro acelerón. Y por último el desconocimiento por parte del sector de cual iba a ser el marco legislativo con posterioridad a dicha fecha vuelve a provocar otro acelerón. Podemos apreciar en la gráfica como el segundo y tercer trimestre de 2008 son un hervidero de actividad.

El RD 1578/2008 se publica el 27 de Septiembre, implantando la necesidad de un registro central único, mecanismo que no había sido diseñado. El tiempo de despliegue provoca una brusca desaceleración del sector que conlleva despidos y quiebras. A mediados de 2009 arranca el proceso de nuevo.

El resultado es devastador: 180 MW en 10 años, y 3.000 MW en 1 solo año. Pero lo de la fotovoltaica amenazaba con ser una pequeña broma ya que a finales del 2009 existían 8000 MW de proyectos termosolares inscritos en el registro previo para un plan previsto de 500 MW. Si a todo esto sumamos un despliegue de los ciclos combinados por encima de los objetivos, un plan en ciernes de ayudas a las térmicas con el carbón nacional y una crisis que ha retraído el consumo interanual hasta niveles de Junio de 2006 (lo cual equivale a que se ha destruido el PIB generado desde entonces) pues tenemos un cóctel bastante explosivo (y eso que no meto en la ecuación el affaire SONATRACH que disparará el coste del gas natural en más de un 30% muy posiblemente debido a una curiosa liberalización del mercado)

Por último el 23 de Noviembre de 2010, se publica el RD 1565/2010 que recorta las primas a futuras instalaciones y de manera retroactiva modifica la duración del mecanismo retributivo a 25 años. Solo un mes después, el 23 de Diciembre de 2010, se publica el Real Decreto Ley RDL 14/2010 que de manera retroactiva reduce en el entorno de un 30% las horas que se retribuirán de acuerdo al RD 661/2007. Si pensamos que dichas tarifas se pensaron para dar una rentabilidad "razonable" del 7% a 20 años y que en su mayor parte son inversiones apalancadas alrededor de un 80% nos podemos temer una serie de quiebras y bancarrotas personales.

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